top of page

La vida antes

de la

pandemia

«La lucha milenaria entre el microbio y el hombre se reduce a esta sencilla cuestión: ¿quién domestica a quién?». 

-Santiago Ramón y Cajal

El artículo 4 del Decreto 482 de 2020, garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y la logística para la carga de importaciones y exportaciones, y para abastecimiento de los sectores de comercio. Por esta razón, los transportadores de alimentos son uno de los gremios que, desde comienzo del confinamiento, no ha dejado de cumplir su labor. 

 Historia de  héroes invisibles

Transportadores de alimentos ante la pandemia

Ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el sector de la salud se ha tenido que regir por el Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención Y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), según lo estipula el Ministerio de Salud y Protección Social en ​la Resolución 536 de 2020.

 Personal de la salud ante el COVID-19

Guerreros en primera línea

Las instituciones educativas han tenido que adoptar medidas para garantizar el acceso a una educación de calidad, en medio de la contingencia sanitaria por COVID-19 , según lo indica el Decreto 088 de 2020 parágrafo 2 del artículo 2, donde se enuncia que los docentes deben recurrir a estrategias alternativas, tales como el uso de plataformas virtuales, para desarrollar sus labores de enseñanza.

Este gremio, que es muy amplio, ha tenido que reinventarse, ya que este sector será uno de los últimos en reactivarse. Por esta razón, muchos tatuadores han tenido que diseñar nuevas ideas, tales como diseñar ropa o ir a tatuar a domicilio. No es una tarea facil, ya que ellos también están en riesgo alto de contagiarse. Cada uno de ellos tiene que buscar clientes para poder tener algún sustento económico.

Tatuadores en confinamiento

El arte grita sin salir de casa

Aulas vacías

Docentes durante el confinamiento

El gremio de los taxistas ha estado en operación desde que se decretó la cuarentena nacional obligatoria, rigiéndose bajo recomendaciones que se han enunciado en el artículo 6 del  Decreto 482 de 2020 y el artículo 13 del Decreto 093 de 2020. Allí se reglamenta que este servicio solo podrá ofrecerse vía telefónica o a través plataformas tecnológicas. Sin embargo, el artículo 1 del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020, enuncia que  el servicio de taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir del 1 de junio de 2020.

Taxistas enfrentando el COVID-19

Valientes tras el volante

Publicistas desde casa

Creatividad en soledad

Debido al COVID-19 ha sido necesaria la implementación de la Ley 1221 de 2008, donde menciona el teletrabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación.

bottom of page